Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los artículos 14 y 23 del Código del Trabajo de Yucatán son contrarios al artículo 123 de la Constitución Federal, en cuanto disponen que todos los contratos de trabajo, para que surtan sus efectos legales, deberán otorgarse por escrito, por triplicado, ser aprobados por las autoridades del trabajo y registrados en la oficina respectiva, pues el citado artículo constitucional no exige que los contratos se celebren por escrito, ni menos que se aprueben y registren por las autoridades respectivas, para que tengan fuerza legal y pueda exigirse el cumplimiento de ellos; y, en consecuencia, la inobservancia de los citados artículos del Código del Trabajo no puede engendrar violación de garantías. Igualmente es contrario al espíritu del artículo 123 constitucional, el artículo 206 del Código del Trabajo, al disponer que en la tramitación y resolución de los asuntos de la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se observen las disposiciones del derecho común, ya que, según jurisprudencia sentada por esta Sala, dichas Juntas no están obligadas a observar el derecho común, sino únicamente la Constitución Federal y las leyes del trabajo.
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Registro digital (IUS): 818893
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 213
Amparo administrativo en revisión 2992/27. Betancourt Pérez Cloridano. 9 de agosto de 1932. Cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818890. REVENTA DE BOLETOS. LA LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PROHÍBE LA REVENTA DE BOLETOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE MODO POTENCIAL, Y POR TANTO, LA PROHIBICIÓN EXPRESA DEBE HALLARSE EN EL DECRETO O REGLAMENTO CONCRETO RESPECTIVO.
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Art. IUS 818895. AMPARO CONTRA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO. EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN RELATIVO NO CORRESPONDE AL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SINO A LA SALA RESPECTIVA DE LA PROPIA CORTE.
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