Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
No hay precepto legal que obligue al órgano judicial a sujetarse ineludiblemente al dictamen pericial formulado por el perito tercero en discordia, sino que el espíritu del legislador estriba en que la prueba pericial se valorice conforme a un prudente arbitrio.
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Registro digital (IUS): 818954
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Cuarta Parte; Pág. 86
Amparo directo 5279/67. Epifanio Esquivel Tavitas. 23 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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