FISCALES

Artículo IUS 818959. REVISION, DEBE SER PROMOVIDA EN LA NOTIFICACION, POR EL ABOGADO DEL QUEJOSO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REVISION, DEBE SER PROMOVIDA EN LA NOTIFICACION, POR EL ABOGADO DEL QUEJOSO.

Como el artículo 27 de la Ley de Amparo sólo capacita a los abogados autorizados para oír notificaciones, para alegar, interponer recursos o promover en la respuesta a las que se les hagan, claro es que si se admitiera que pudieran promover en forma distinta de la señalada, sería tanto como aceptar que tienen el carácter de mandatarios, sin haber acreditado su personalidad, en los términos del artículo 12 de la ley citada, en concordancia con el artículo 189, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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Registro digital (IUS): 818959

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 26

Precedentes

Recurso de reclamación 555/38. Ferrocarril Mexicano del Pacífico, S. A. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Ponente: Rodolfo Chávez S.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818959 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818959 de la J. Fiscales SCJN?

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