Tesis aislada · Novena Época · Primera Sala
El referido precepto viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, al establecer como requisito que cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera. Ello es así, porque el citado artículo 24, fracción XVI, no atiende a la capacidad contributiva real del sujeto pasivo del impuesto, en tanto que no permite que la deducción se haga en el momento en que se realiza la erogación para adquirir los bienes, que es cuando sufre una disminución el patrimonio, sino que la difiere hasta que retornen al extranjero, lo que implica que el sujeto obligado se vea constreñido a la eventualidad de pagar un impuesto mayor al que le correspondería si se reconociera la procedencia de la deducción en el momento en que se cumplieran los requisitos para su importación temporal. Lo anterior en virtud de que tratándose del impuesto sobre la renta la capacidad contributiva está dada en función de los ingresos que los sujetos pasivos perciben, así como por el reconocimiento legal de los gastos necesarios en que éstos tienen que incurrir para la generación de los ingresos que modifiquen su patrimonio, razón por la que el diferimiento de la deducción de que se trata, trae como consecuencia el que se obligue a pagar el impuesto sobre una base gravable más elevada, por no permitir tomar en consideración la deducción correspondiente a las adquisiciones de materia prima o mercancías, circunstancia que opera en detrimento del potencial económico del contribuyente.
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Registro digital (IUS): 819211
Clave: 1a. LVII/2000
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 262
Amparo en revisión 3034/97.- Kodak de México, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2000.- Mayoría de tres votos.- Ausente: Humberto Román Palacios.- Disidente: Juan N. Silva Meza.- Ponente: Juventino V. Castro y Castro.- Secretario: Teódulo Ángeles Espino.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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