FISCALES

Artículo 3a. 21. . INSPECCION. ES UN ACTO POSITIVO AUNQUE SE LE ATRIBUYAN IRREGULARIDADES EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

INSPECCION. ES UN ACTO POSITIVO AUNQUE SE LE ATRIBUYAN IRREGULARIDADES EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.

Si el acto reclamado en un juicio de amparo se hace consistir en una inspección que, se pretende, fue realizada sin orden y sin las formalidades legales correspondientes, debe considerarse que se trata de hechos que por su propia naturaleza constituyen actos positivos y que las omisiones son los motivos de inconstitucionalidad invocados, en virtud de que para que se considere un acto negativo debe tener ese carácter por naturaleza y no porque el quejoso lo afirme; y por naturaleza, son actos negativos aquellas abstenciones de la autoridad que se producen al no realizar el acto que la ley le ordena y deben distinguirse de los motivos aducidos de inconstitucionalidad, los cuales pueden implicar omisiones.

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Registro digital (IUS): 820048

Clave: 3a. 21.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 49

Precedentes

Amparo en revisión 1499/88. Carmen Remis Prieto y Jaime González Goñi. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín Luna.Amparo en revisión 1550/88. Jaime Mendoza Hernández. 21 de noviembre de 1988. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.Amparo en revisión 1952/88. Mireya Noriega Carrillo. 28 de noviembre de 1988. 5 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Alfredo Gómez Molina.Amparo en revisión 2712/88. Saúl Bastida Marín. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alfredo Gómez Molina.Amparo en revisión 1236/88. Guillermo Hernández Hernández. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno.Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala, en sesión de veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, José Manuel Villagordoa Lozano, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3a. 21. del FISCALES?

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3a. 21. de la J. Fiscales SCJN?

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