Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
Si el acto reclamado en un juicio de amparo se hace consistir en una inspección que, se pretende, fue realizada sin orden y sin las formalidades legales correspondientes, debe considerarse que se trata de hechos que por su propia naturaleza constituyen actos positivos y que las omisiones son los motivos de inconstitucionalidad invocados, en virtud de que para que se considere un acto negativo debe tener ese carácter por naturaleza y no porque el quejoso lo afirme; y por naturaleza, son actos negativos aquellas abstenciones de la autoridad que se producen al no realizar el acto que la ley le ordena y deben distinguirse de los motivos aducidos de inconstitucionalidad, los cuales pueden implicar omisiones.
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Registro digital (IUS): 820048
Clave: 3a. 21.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 49
Amparo en revisión 1499/88. Carmen Remis Prieto y Jaime González Goñi. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Rodolfo Pasarín Luna.Amparo en revisión 1550/88. Jaime Mendoza Hernández. 21 de noviembre de 1988. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.Amparo en revisión 1952/88. Mireya Noriega Carrillo. 28 de noviembre de 1988. 5 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Alfredo Gómez Molina.Amparo en revisión 2712/88. Saúl Bastida Marín. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alfredo Gómez Molina.Amparo en revisión 1236/88. Guillermo Hernández Hernández. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Pablo Jesús Hernández Moreno.Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala, en sesión de veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, José Manuel Villagordoa Lozano, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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