Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
El auto que ordena el returno del asunto al ministro relator, es una actuación judicial por su propia naturaleza y además tiene como característica la de impulsar el procedimiento, toda vez que sin dicho proveído habría una imposibilidad jurídica para que se dictase la resolución. En consecuencia, dicho acuerdo interrumpe el término de la caducidad al tenor de lo dispuesto en la fracción V del artículo 74 de dicha ley.
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Registro digital (IUS): 820080
Clave: 3a. 47
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 25, Enero de 1990; Pág. 51
Amparo en revisión 1458/88. José Gómez Valdovinos. 9 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Alejandro Sosa Ortiz.Amparo en revisión 1224/78. Javier Barrera Reyes y otro. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G. Ausente: Mariano Azuela Güitrón.Amparo en revisión 847/88. Blanca Estela Hernández Cárdenas. 9 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Jorge Estrada Méndez.Amparo en revisión 423/79. Virgilio A. Solorio Campos. 13 de noviembre de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.Amparo en revisión 8353/87. J. Refugio Arévalo Vivanco. 13 de noviembre de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: María del Pilar Núñez González.Tesis de jurisprudencia aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el lunes quince de enero de mil novecientos noventa. Cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.3o.A.52 A (10a.). REGISTRO ESTATAL VEHICULAR PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EL AVISO A ESTE SOBRE LA ENAJENACIÓN DE UN AUTOMOTOR Y SU CAMBIO DE PROPIETARIO, CONSTITUYE UNA DOCUMENTAL IDÓNEA PARA QUE LA COMPRAVENTA SURTA EFECTOS ANTE TERCEROS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015).
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Art. 3a. 49 . PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISION DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACION PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFECTOS LEGALES Y MATERIALES QUE YA NO PUEDEN SER REPARADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y, POR TANTO, RESULTA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
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