Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
En primer lugar debe reconocerse que la violación de procedimiento que se analiza no está expresamente contemplada dentro de ninguna de las diez fracciones contenidas en el artículo 159 de la Ley de Amparo. En segundo término, que tampoco es asimilable por analogía a ninguno de los supuestos normativos de tales fracciones, especialmente al que se refiere la fracción III, porque la naturaleza sui generis de la citada violación procesal no sólo entraña la simple admisión de las pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso, sino que se trata de la indebida admisión de probanzas pero que son ofrecidas a cargo del propio quejoso, como es la pericial contable, en la contabilidad de éste último y no del oferente. Por ello, no puede aceptarse el punto de vista relativo a que igual perjuicio recibe el agraviado cuando le son rechazadas sus pruebas, que cuando a su parte contraria le son admitidas las que propone en contra de lo dispuesto por la ley, en razón a que el concepto perjuicio y sobre todo el que sus efectos sean o no de imposible reparación, deben ser analizados en cada caso concreto, de aquí que en la hipótesis de que se trata se estime que no todas las consecuencias legales y materiales que produce el desahogo de este tipo de pruebas (permitir el acceso a la contabilidad del quejoso al perito del oferente y en su caso, al perito tercero) sean destruidas fácticamente con el solo hecho de que quien las sufra obtenga una sentencia favorable a sus pretensiones en el juicio. Por ello, se está en presencia de una violación procesal que sí tiene el alcance de afectar las garantías individuales del quejoso desde el momento de su realización y que, por tanto, requiere de que ese acto producido dentro del procedimiento judicial en caso de que se estime inconstitucional sea examinado a través del juicio de amparo indirecto. Cabe agregar que no es el hecho de que el juez natural ya no se haga cargo en la sentencia del proveído que indebidamente tuvo por admitida la prueba pericial contable de la parte contraria del quejoso, lo que le atribuye el carácter de irreparable a la violación, sino que lo es la serie de efectos que se producen por el simple desahogo de dicha prueba, los que ya no será posible reparar -material y normativamente hablando-, con independencia de que la sentencia que llegue a dictarse le sea desfavorable o no.
---
Registro digital (IUS): 820084
Clave: 3a. 49
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 25, Enero de 1990; Pág. 52
Contradicción de tesis 10/88. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de noviembre de 1989. Mayoría de 3 votos contra 2. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.Tesis de jurisprudencia aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el veintinueve de enero de mil novecientos noventa. Unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 3a. 47 . CADUCIDAD. EL AUTO DE RETURNO LA INTERRUMPE.
Siguiente
Art. 3a. 50 . PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ AL DICTAR SENTENCIA PUEDE ANALIZARLA AUNQUE LA HAYA ADMITIDO INICIALMENTE CON BASE EN UN DOCUMENTO INSUFICIENTE SIN QUE PROCEDA PREVENIR PARA QUE SE ACREDITE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo