FISCALES

Artículo 1931 . TERMINOS JUDICIALES.

Jurisprudencia · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERMINOS JUDICIALES.

Cuando los Tribunales no están en funciones, no deben correr los términos concedidos a las partes para que hagan valer sus derechos ante aquéllos.

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Registro digital (IUS): 820105

Clave: 1931

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 3111

Precedentes

Quinta Epoca:Tomo XXVI, Pág. 789. Ortega Gonzalo M.Tomo XXVII, Pág. 679. Font Tomás.Tomo XXVIII, Pág. 1516. Guzmán Cleofas L. y Coags.Tomo XXIX, Pág. 1190. Meneses Salvador y Coag.Tomo XXX, Pág. 621. Alvaro Andrés.Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 324, en el Apéndice 1917-1985, OCTAVA PARTE, Pág. 530.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1931 del FISCALES?

Jurisprudencia · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1931 de la J. Fiscales SCJN?

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