Jurisprudencia · Octava Época · Cuarta Sala
Cuando el quejoso reclama como actos de aplicación de un reglamento la expedición de las órdenes de visita y clausura y las autoridades responsables los niegan, tal afirmación de inexistencia debe desvirtuarla con las pruebas correspondientes; y el hecho de que también se reclamó la negativa de las ejecutoras a mostrarle la orden de visita, no le releva de la carga probatoria, toda vez que aunque este último acto es de naturaleza negativa, es derivado de otros de carácter positivo (expedición de las órdenes de visita y de clausura), cuya existencia corresponde demostrarla al quejoso, pues para que las autoridades soporten dicha carga es necesario que antes se acredite la existencia de los actos positivos de los que deriva la actitud omisiva de las responsables; de lo contrario, no puede constreñirse a éstas a evidenciar actos derivados de hechos positivos que no llegaron a probarse.
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Registro digital (IUS): 820189
Clave: 4a. 9.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 95
Amparo en revisión 3076/88. Santa Noriega Guerrero. 8 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana.Amparo en revisión 1444/88. Centros Nocturnos Sombie, S. A. 15 de mayo de 1989. 5 votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.Amparo en revisión 1549/88. Eugenia Lilia Gómez Suárez. 5 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.Amparo en revisión 2767/88. Comercial Licorera el Salvador, S.A. 12 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.Amparo en revisión 2057/88. Guillermo Hernández Hernández. 3 de julio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Hugo Gómez Avila.Texto de la tesis aprobado por la Cuarta Sala en sesión de dos de octubre de mil novecientos ochenta y nueve por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordoñez, Juan Díaz Romero, y José Martínez Delgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VI.A. J/10 A (10a.). JUECES CALIFICADORES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA. NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTIÓ EN RESOLUCIONES POR LAS QUE IMPUSIERON SANCIONES POR INFRACCIONES AL CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA O A LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO DE OTRAS MUNICIPALIDADES, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN ÉSTOS.
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Art. PC.III.A. J/37 A (10a.). SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE JALISCO. LOS NOMBRAMIENTOS POR TIEMPO DETERMINADO DE POLICÍAS VIALES O ESPECIALISTAS OPERATIVOS, AFECTADOS DE NULIDAD POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN, NO PRODUCEN CONSECUENCIAS POSTERIORES A LA SEPARACIÓN DEL CARGO CON MOTIVO DE SU TERMINACIÓN.
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