Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El capital constitutivo a que se refiere el artículo 64-Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, y su interpretación contenida en la jurisprudencia 2a./J. 172/2011 (9a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, Tomo 1, noviembre de 2011, página 458, de rubro: "SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONDE AL ÓRGANO ESTATAL EMPLEADOR CUBRIR EL CAPITAL CONSTITUTIVO QUE RESULTE POR LA INCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR, COMO CONSECUENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGÜEDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).", son inaplicables en el caso de que en el laudo se reconozca al trabajador una antigüedad de servicios respecto de un periodo anterior a la vigencia de dicha norma (16 de junio de 1994). Ello es así, dado que aplicar el mencionado concepto en tal hipótesis significaría quebrantar el principio de no aplicación retroactiva de la ley, contenido en el artículo 14 de la Constitución Federal, dado que se trata de una norma sustantiva, en virtud de que impone derechos y obligaciones, esto es, implica afectar situaciones jurídicas concretas realizadas antes de la entrada en vigor de la referida norma. Lo anterior, en virtud de que si bien el empleador es un órgano estatal, lo cierto es que se le reclaman prestaciones en su calidad de patrón equiparado, es decir, su responsabilidad de cubrir prestaciones de seguridad social derivadas de una relación laboral, de manera que se trata de una situación jurídica en la que el ente público se vincula con los particulares en un plano de coordinación, y no de supra a subordinación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000200
Clave: XV.4o.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2259
Amparo directo 591/2011. Arnoldo Cañedo Meza y otros. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Luis Fernando Zúñiga Padilla.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XV. J/3 L (10a.) de título y subtítulo: "CAPITAL CONSTITUTIVO. LA CONDENA A SU PAGO CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD A LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, RESPECTO DE PERIODOS ANTERIORES AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 64-BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.5 L (10a.). ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO EN MATERIA LABORAL. AL DEJAR DE EXISTIR LA REBELDÍA QUE MOTIVÓ SU IMPOSICIÓN, AQUÉL CARECE DE FUNDAMENTO Y, POR ENDE, SU EJECUCIÓN NO DEBE PROSEGUIR.
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Art. I.13o.T.5 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE FINCASA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA, IXE GRUPO FINANCIERO, Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AL SER AQUÉLLA UNA INSTITUCIÓN CUYO OBJETO SOCIAL ENCUADRA EN LOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
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