Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 527 de la Ley Federal del Trabajo, así como 1o. y 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito, se colige que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a empresas dedicadas a la prestación del servicio de banca y crédito; sin embargo, el último de los numerales citados, en su penúltimo párrafo, dispone: "Tampoco se considerarán operaciones de banca y crédito la captación de recursos del público mediante la emisión de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, colocados mediante oferta pública incluso cuando dichos recursos se utilicen para el otorgamiento de financiamientos de cualquier naturaleza.". Por tanto, tratándose de empresas cuyo objeto social encuadra en los supuestos de exclusión a que se refiere el aludido penúltimo párrafo, compete a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje conocer de las controversias laborales que se susciten contra éstas, de lo que se deduce que al ser Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de objeto múltiple entidad regulada, IXE Grupo Financiero, una institución dedicada a la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos previamente calificados por una institución calificadora de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores, para su posterior colocación en el mercado de valores, las acciones que se ejerciten en su contra deben resolverse por la autoridad local.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000203
Clave: I.13o.T.5 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2260
Competencia 16/2011. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 21 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.4o.1 L (10a.). CAPITAL CONSTITUTIVO. ES INAPLICABLE DICHO CONCEPTO CUANDO EL PERIODO CUYA ANTIGÜEDAD SE RECONOCE A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y SUS MUNICIPIOS, ES ANTERIOR A LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 64-BIS DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVA (16 DE JUNIO DE 1994).
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Art. 2a./J. 5/2012 (10a.). COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA SEPARACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO DE CARRERA POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. CONFORME A LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SE SURTE EN FAVOR DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA LABORAL.
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