Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 172 de la Ley del Seguro Social derogada, expresamente dispone que la cuantía de las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada será revisada cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, y se incrementará con el mismo aumento porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal, por lo que no puede tomarse en cuenta el incremento al salario mínimo general promedio de los Estados Unidos Mexicanos que publica cada año la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que éste se refiere, como su nombre lo indica, al general promedio en la República Mexicana, que comprende los salarios mínimos de las tres áreas geográficas y no únicamente el del Distrito Federal, que es el que debe aplicarse para incrementar estas pensiones.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000255
Clave: I.13o.T.7 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2374
Amparo directo 830/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Erika Espinosa Contreras.Amparo directo 999/2011. José de Jesús Mayen Nieto. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.3 L (10a.). MANUAL DE PERCEPCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. AL SER PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN TIENE LA CALIDAD DE HECHO NOTORIO, POR LO QUE LA AUTORIDAD LABORAL ESTÁ OBLIGADA A CONSULTARLO PARA CUANTIFICAR LA CONDENA QUE IMPONGA, CON INDEPENDENCIA DE QUE HAYA SIDO OFRECIDO COMO PRUEBA POR LAS PARTES.
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Art. 2a./J. 45/2011 (10a.). REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO CUANDO FUNGE COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL. AUN CUANDO RECAE EN EL SÍNDICO DE HACIENDA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O EL PRESIDENTE DEL CONCEJO, EN SU CASO, INDISTINTAMENTE, ÉSTOS CARECEN DE FACULTADES PARA OTORGARLA A TERCEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
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