Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme a la fracción IV del artículo 7o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, los titulares señalados cuentan, indistintamente, con la representación jurídica del Ayuntamiento en las controversias o litigios en que éste fuere parte como titular de la relación laboral; y acorde con el numeral 115 del mismo ordenamiento, el titular puede ser representado por apoderado. En ese sentido, se concluye que el Ayuntamiento demandado puede comparecer por conducto de los funcionarios citados, que legalmente lo representan, o por los apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio, designados por el propio Ayuntamiento debidamente integrado, pero no puede inferirse que dichos funcionarios, por el solo hecho de tener la representación legal de aquél puedan, a su vez, otorgar esa representación en favor de terceros.
---
Registro digital (IUS): 2000274
Clave: 2a./J. 45/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1442
Contradicción de tesis 430/2011. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.Tesis de jurisprudencia 2a./J. 45/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.T.7 L (10a.). PENSIÓN POR INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SU MONTO SE INCREMENTA CONFORME AL AUMENTO PORCENTUAL QUE CORRESPONDA AL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL (ARTÍCULO 172, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).
Siguiente
Art. I.13o.T.2 L (10a.). SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO DEL SISTEMA BANRURAL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DE AQUÉLLAS, ES PARTE FORMAL EN EL JUICIO EN EL QUE LOS TRABAJADORES PENSIONADOS Y JUBILADOS DE TALES SOCIEDADES RECLAMEN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES, AUNQUE SE INCORPORE AL PROCEDIMIENTO COMO TERCERO INTERESADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo