LABORALES

Artículo 2a./J. 45/2011 (10a.). REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO CUANDO FUNGE COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL. AUN CUANDO RECAE EN EL SÍNDICO DE HACIENDA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O EL PRESIDENTE DEL CONCEJO, EN SU CASO, INDISTINTAMENTE, ÉSTOS CARECEN DE FACULTADES PARA OTORGARLA A TERCEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO CUANDO FUNGE COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL. AUN CUANDO RECAE EN EL SÍNDICO DE HACIENDA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O EL PRESIDENTE DEL CONCEJO, EN SU CASO, INDISTINTAMENTE, ÉSTOS CARECEN DE FACULTADES PARA OTORGARLA A TERCEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

Conforme a la fracción IV del artículo 7o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, los titulares señalados cuentan, indistintamente, con la representación jurídica del Ayuntamiento en las controversias o litigios en que éste fuere parte como titular de la relación laboral; y acorde con el numeral 115 del mismo ordenamiento, el titular puede ser representado por apoderado. En ese sentido, se concluye que el Ayuntamiento demandado puede comparecer por conducto de los funcionarios citados, que legalmente lo representan, o por los apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio, designados por el propio Ayuntamiento debidamente integrado, pero no puede inferirse que dichos funcionarios, por el solo hecho de tener la representación legal de aquél puedan, a su vez, otorgar esa representación en favor de terceros.

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Registro digital (IUS): 2000274

Clave: 2a./J. 45/2011 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1442

Precedentes

Contradicción de tesis 430/2011. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.Tesis de jurisprudencia 2a./J. 45/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil once.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 45/2011 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 45/2011 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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