Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A partir del primero de julio de dos mil tres se abrogó la Ley Orgánica del Sistema Banrural, decretándose la disolución y liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integraban ese sistema. Al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (Fideliq), por instrucciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le correspondió originalmente actuar como liquidador de las sociedades nacionales de crédito del Sistema Banrural que se liquidaban. Durante su disolución y liquidación, las referidas sociedades nacionales de crédito siguen siendo titulares de las obligaciones que hayan contraído, para lo cual el Gobierno Federal destinó recursos económicos para responder a los requerimientos vinculados con la liquidación del referido sistema con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, entre ellos, los derivados de las obligaciones laborales de las sociedades nacionales de crédito con sus trabajadores pensionados y jubilados. Por su parte, el artículo octavo transitorio de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación de diecinueve de diciembre de dos mil dos, determinó que se entenderían conferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), organismo público descentralizado de la administración pública federal, todos los mandatos y demás operaciones que tenía encomendados el aludido Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito que debía extinguirse, debiendo pasar sus recursos financieros, materiales y humanos al mencionado SAE. En congruencia con lo anterior, si al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes corresponde administrar los derechos patrimoniales de las sociedades nacionales de crédito que integraron el sistema banrural, así como responder de las obligaciones con los trabajadores y jubilados de tales sociedades, por haberle transferido el Ejecutivo Federal los recursos necesarios para hacer frente a esos compromisos, entonces, no se trata de un tercero ajeno a la controversia, sino que, a partir del primero de julio de dos mil tres (fecha en que comenzó la liquidación del referido sistema), le corresponde administrar los bienes patrimoniales de las sociedades nacionales de crédito que integraron el sistema banrural, así como responder de las obligaciones con los trabajadores y jubilados de tales sociedades, por haberle transferido el Ejecutivo Federal los recursos necesarios para hacer frente a esos compromisos; máxime que, conforme al artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente a la ley burocrática, es parte formal en el juicio laboral, pues cuenta con un interés jurídico que deducir en él, del cual es titular en ejercicio de sus especiales facultades legalmente conferidas y que, por ello, le reporta la responsabilidad del conflicto, aun cuando haya sido llamado como tercero interesado.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000287
Clave: I.13o.T.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2411
Amparo directo 908/2011. Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 45/2011 (10a.). REPRESENTACIÓN LEGAL DEL AYUNTAMIENTO CUANDO FUNGE COMO TITULAR DE LA RELACIÓN LABORAL. AUN CUANDO RECAE EN EL SÍNDICO DE HACIENDA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL O EL PRESIDENTE DEL CONCEJO, EN SU CASO, INDISTINTAMENTE, ÉSTOS CARECEN DE FACULTADES PARA OTORGARLA A TERCEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
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Art. IV.3o.T.2 L (10a.). SUBCUENTA DE VIVIENDA. PARA OBTENER LA TRANSFERENCIA, DISPONIBILIDAD Y ENTREGA DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN ELLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBEN OBSERVARSE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INFONAVIT, E INCLUSIVE, LA DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y LA DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
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