Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 141, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo destaca la necesidad que advirtió el legislador de que la devolución de los recursos aportados a la subcuenta de vivienda se concretice a favor de aquellos trabajadores que dejen de estar sujetos a una relación de trabajo y cuenten con cincuenta o más años de edad, pues a fin de atender las contingencias que convergen entre sí, derivadas tanto de la pérdida del empleo como de la edad de los afectados, dispuso que éstos tendrán derecho a que se les haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, salvo que hubieren recibido crédito del instituto, en cuyo caso se aplicarán a la amortización respectiva, y si después de llevar a cabo ésta quedare saldo en su favor, se les entregará el monto correspondiente. De lo anterior, se concluye que actualizados los elementos de la acción que estableció el legislador (desempleo y edad), deben observarse las modalidades que establece la ley a la que aquél remite (Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores), inclusive, las que rigen el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), pero únicamente para el efecto de obtener la transferencia, disponibilidad y entrega de los citados recursos, no así en cuanto prevean la satisfacción de más elementos de esa acción, si se considera que la Ley Federal del Trabajo establece los que la rigen, sin remitirse a otras legislaciones que la complementen con elementos diversos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000288
Clave: IV.3o.T.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2412
Amparo directo 378/2011. Gerardo González Valladares. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 156/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 156/2013 (10a.) de rubro: "SUBCUENTA DE VIVIENDA EN LOS REGÍMENES 92 Y 97. EL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES INAPLICABLE PARA DETERMINAR LA DEVOLUCIÓN DE ESOS RECURSOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.2 L (10a.). SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO DEL SISTEMA BANRURAL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), EN SU CARÁCTER DE LIQUIDADOR DE AQUÉLLAS, ES PARTE FORMAL EN EL JUICIO EN EL QUE LOS TRABAJADORES PENSIONADOS Y JUBILADOS DE TALES SOCIEDADES RECLAMEN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES, AUNQUE SE INCORPORE AL PROCEDIMIENTO COMO TERCERO INTERESADO.
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