Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La personalidad en el juicio laboral, conforme a la fracción III del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, constituye un presupuesto procesal que se tramita a través de un incidente de previo y especial pronunciamiento que amerita la suspensión del procedimiento principal hasta en tanto no se resuelve; en cambio, en el juicio de amparo la suspensión de los actos reclamados integra una medida cautelar cuyo propósito es evitar que cualquier acto del órgano gubernativo siga produciendo sus efectos o llegue a consumarse durante la sustanciación del procedimiento constitucional, lo que evidencia que una y otra persiguen propósitos distintos. En ese sentido, cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje resuelve un incidente de falta de personalidad y en su contra se promueve amparo indirecto, la suspensión decretada en el primero no tiene el alcance de suspender el dictado del laudo, el cual sólo puede dejar de pronunciarse con motivo de la suspensión definitiva decretada en el procedimiento de amparo, siempre que se solicite.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000291
Clave: IX.2o.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2413
Amparo directo 660/2011. Ignacio Murillo Hernández. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: Jorge Luis Rueda Vásquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.2 L (10a.). SUBCUENTA DE VIVIENDA. PARA OBTENER LA TRANSFERENCIA, DISPONIBILIDAD Y ENTREGA DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN ELLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBEN OBSERVARSE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INFONAVIT, E INCLUSIVE, LA DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y LA DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 1 L (10. ACCIONES DE PREFERENCIA DE DERECHOS SOBRE PLAZAS OCUPADAS DE ÚLTIMA O DE CATEGORÍA INTERMEDIA. CARGA DE PROBAR LA SUPERIORIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES DEL ACTOR FRENTE AL CODEMANDADO.
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