LABORALES

Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 1 L (10. ACCIONES DE PREFERENCIA DE DERECHOS SOBRE PLAZAS OCUPADAS DE ÚLTIMA O DE CATEGORÍA INTERMEDIA. CARGA DE PROBAR LA SUPERIORIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES DEL ACTOR FRENTE AL CODEMANDADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

ACCIONES DE PREFERENCIA DE DERECHOS SOBRE PLAZAS OCUPADAS DE ÚLTIMA O DE CATEGORÍA INTERMEDIA. CARGA DE PROBAR LA SUPERIORIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES DEL ACTOR FRENTE AL CODEMANDADO.

Las acciones de preferencia de derechos relativas a puestos de última o de categoría intermedia pueden ejercerse sin perjuicio de que las plazas pretendidas continúen desocupadas o ya se hubiesen asignado a otros operarios, con la salvedad de que en este último caso el actor no sólo deberá contender contra la empresa o el sindicato a los que atribuya la postergación de sus derechos, sino también contra el ocupante de la plaza. Ahora bien, en los juicios de preferencia relativos a puestos ocupados, corresponde al actor demostrar la preeminencia de sus derechos laborales frente a los del trabajador al que pretende desplazar, por tratarse de un elemento esencial de la acción, sin que sea obstáculo a lo anterior que algunos de los parámetros para comparar los derechos de ambos operarios (como la antigüedad) sean cuestiones cuya carga probatoria correspondería ordinariamente al empleador en una contienda obrero-patronal común, de acuerdo con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo. En efecto, debe tomarse en cuenta que en los juicios de preferencia sobre plazas ocupadas existen intereses obreros en ambos extremos de la contienda, por lo que sería inequitativo imponer al trabajador codemandado una mayor carga para conservar el puesto que ya ha obtenido y al accionante una menor carga para desplazar a aquél. Antes bien, en esos conflictos, el operario codemandado goza de la presunción de ocupar legítimamente la plaza, de acuerdo con el principio probatorio ontológico según el cual, en igualdad de circunstancias, lo ordinario debe presumirse y lo extraordinario, probarse. Es decir, lo ordinario es que los puestos se asignen a las personas que cuentan con mayores méritos laborales para ocuparlos; por tanto, quien sostenga tener mejores derechos que el ocupante de una plaza tiene la carga de probarlo, a fin de desvirtuar la presunción de la que goza su adversario.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

---

Registro digital (IUS): 2000302

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 1 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1046

Precedentes

Amparo directo 661/2011. Petróleos Mexicanos y otro. 7 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 1 L (10 del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 1 L (10 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXVII.1o.(VIII Región) 1 L (10 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXVII.1o.(VIII Región) 1 L (10 LABORALES desde tu celular