Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de la cláusula 24 del contrato colectivo de trabajo que rige para los trabajadores sindicalizados de la Comisión Federal de Electricidad (bienio 2006-2008), los acuerdos en que se autoriza la reclasificación de categorías para el personal sindicalizado que ha obtenido el título o grado académico, participan de la misma naturaleza que aquellos que deben ser ratificados ante la autoridad de trabajo, en la medida que su aprobación implica el incremento en el nivel de desempeño de los trabajadores que actualicen la hipótesis contractual de referencia. En congruencia con lo anterior, para que se autorice la citada reclasificación se requiere la existencia de un acuerdo celebrado por el representante del Comité Ejecutivo Nacional y el gerente o jefe de área que corresponda, que sea elevado a la categoría de convenio, mediante su ratificación ante la autoridad laboral competente, por los miembros de la comisión y los representantes del sindicato a nivel nacional, que integren el Comité Mixto de Productividad, pues el elemento esencial de validez formal de esa clase de convenios, es su ratificación ante la autoridad de trabajo competente.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000323
Clave: I.13o.T.16 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1083
Amparo directo 1061/2011. Comisión Federal de Electricidad. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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