LABORALES

Artículo I.9o.T.4 L (10a.). PREFERENCIA DE DERECHOS. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN ES INDISPENSABLE, ENTRE OTROS REQUISITOS, QUE EL TRABAJADOR HAYA OCUPADO ALGÚN PUESTO EN LA EMPRESA O PRESTADO SUS SERVICIOS TEMPORALMENTE PARA CUBRIR UNA VACANTE, POR LO QUE SI SE INTENTA CONTRA DIVERSO PATRÓN, AQUÉLLA ES IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PREFERENCIA DE DERECHOS. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN ES INDISPENSABLE, ENTRE OTROS REQUISITOS, QUE EL TRABAJADOR HAYA OCUPADO ALGÚN PUESTO EN LA EMPRESA O PRESTADO SUS SERVICIOS TEMPORALMENTE PARA CUBRIR UNA VACANTE, POR LO QUE SI SE INTENTA CONTRA DIVERSO PATRÓN, AQUÉLLA ES IMPROCEDENTE.

De los artículos 154, 156 y 157 de la Ley Federal del Trabajo se advierte la obligación que tiene el patrón de preferir para ocupar un empleo cuya plaza se encuentre vacante, entre otros, a quienes le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, lo cual significa que para que la acción de preferencia intentada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje resulte procedente, es indispensable, entre otros requisitos, que previo a la interposición de la demanda el trabajador demandante haya ocupado al servicio de la empresa demandada algún puesto, o bien, que le hubiese prestado sus servicios temporalmente para cubrir una vacante, por lo que, cuando se ejercita la acción de preferencia de derechos contra un patrón diverso a aquel para el que se prestaron los servicios, resulta improcedente al no haber laborado para él.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000423

Clave: I.9o.T.4 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1304

Precedentes

Amparo directo 1386/2011. Javier Hernández Mejía y otros. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.T.4 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.T.4 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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