Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 154, 156 y 157 de la Ley Federal del Trabajo se advierte la obligación que tiene el patrón de preferir para ocupar un empleo cuya plaza se encuentre vacante, entre otros, a quienes le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, lo cual significa que para que la acción de preferencia intentada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje resulte procedente, es indispensable, entre otros requisitos, que previo a la interposición de la demanda el trabajador demandante haya ocupado al servicio de la empresa demandada algún puesto, o bien, que le hubiese prestado sus servicios temporalmente para cubrir una vacante, por lo que, cuando se ejercita la acción de preferencia de derechos contra un patrón diverso a aquel para el que se prestaron los servicios, resulta improcedente al no haber laborado para él.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000423
Clave: I.9o.T.4 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1304
Amparo directo 1386/2011. Javier Hernández Mejía y otros. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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