Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El desechamiento de la prueba pericial médica sustentado en el análisis aislado del artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, bajo el argumento de que al no haberse ofrecido peritos para su desahogo con igual domicilio que el oferente, y que éste no allegó los elementos necesarios para su desahogo es ilegal. Lo anterior es así, en virtud de que constituye una máxima del derecho contemporáneo que las disposiciones contenidas en la ley deben analizarse en forma sistemática, lo que implica la armónica relación de los artículos vinculados lógicamente con el tema y que permiten comprender el alcance de cada disposición dentro de un régimen coherente y apegado a la intención del legislador. Por tanto, al contemplarse en el diverso artículo 823 del mismo cuerpo normativo los elementos necesarios para considerar integrada la prueba pericial, resulta ilegal su desechamiento si no se examinó dicho dispositivo, pues por ser la norma específica sobre la prueba de referencia, es a la luz de su contenido que debe analizarse su ofrecimiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
---
Registro digital (IUS): 2000433
Clave: XII.3o.(V Región) 1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1340
Amparo directo 53/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Javier de la Fuente Martínez.Nota:Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 261/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 8 de noviembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 302/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.T.4 L (10a.). PREFERENCIA DE DERECHOS. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN ES INDISPENSABLE, ENTRE OTROS REQUISITOS, QUE EL TRABAJADOR HAYA OCUPADO ALGÚN PUESTO EN LA EMPRESA O PRESTADO SUS SERVICIOS TEMPORALMENTE PARA CUBRIR UNA VACANTE, POR LO QUE SI SE INTENTA CONTRA DIVERSO PATRÓN, AQUÉLLA ES IMPROCEDENTE.
Siguiente
Art. I.13o.T.19 L (10a.). REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. CUANDO A SOLICITUD DE UNO DE LOS CONTENDIENTES, DESPUÉS DE CERRADA LA INSTRUCCIÓN Y ANTES DE LA EMISIÓN DEL LAUDO, LA JUNTA ORDENA LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS QUE ESTIMA CONVENIENTES PARA EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD, ESA DETERMINACIÓN DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo