Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la Junta regulariza el procedimiento a solicitud de uno de los contendientes después de cerrada la instrucción y antes de la emisión del laudo, y fija fecha para la celebración de una diligencia, acorde con el artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo, por sí y en uso de la facultad que en el párrafo segundo de ese numeral se le confiere, ordena la práctica de las diligencias que estima convenientes para conocer la verdad, deberá citar a las partes para ese efecto, a través de notificación personal en términos del artículo 742, fracción V, de la citada ley, atento a la trascendencia e importancia de la situación existente y al estado procesal que guarda el asunto, ya que conforme a la naturaleza de las normas de trabajo, que tienden a conseguir el equilibrio y la justicia en las relaciones entre trabajadores y patrones, éstos deben tener certeza de situaciones como la que se trata, y así estar en aptitud de concurrir a defender sus derechos.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000442
Clave: I.13o.T.19 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1380
Amparo directo 1039/2011. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda L. Reyes Larrauri.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XII.3o.(V Región) 1 L (10a.). PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. SI LA JUNTA ANALIZA AISLADAMENTE EL ARTÍCULO 780 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PRESCINDIENDO DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE DICHO MEDIO PROBATORIO, SU DESECHAMIENTO ES ILEGAL.
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