Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de los rendimientos que generan los fondos acumulados para el retiro de los trabajadores, administrados por las denominadas "Afores", cuya naturaleza se asemeja a la de los intereses bancarios, en tanto que se trata de una cantidad variable, que paulatinamente se deposita en favor de los asegurados, por los fondos acumulados; es inconcuso que la autoridad laboral no debe ocuparse de su cuantificación, en el incidente de liquidación, pues, como se dijo, los rendimientos son variables, dado que dependen de una cuestión bursátil, respecto de la cual, en todo caso, el trabajador debe exponer la forma en que opera el pago de los rendimientos reclamados, a fin de que la responsable analice dicha cuestión; sin que ello constituya un impedimento para establecer la condena a su percepción en el propio laudo y la procedencia de su pago.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000445
Clave: I.13o.T.22 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1390
Amparo directo 1177/2011. Alma Rosa Rivas Espinosa. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.T.19 L (10a.). REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. CUANDO A SOLICITUD DE UNO DE LOS CONTENDIENTES, DESPUÉS DE CERRADA LA INSTRUCCIÓN Y ANTES DE LA EMISIÓN DEL LAUDO, LA JUNTA ORDENA LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS QUE ESTIMA CONVENIENTES PARA EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD, ESA DETERMINACIÓN DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES.
Siguiente
Art. I.9o.T.5 L (10a.). REPOSICIÓN DE AUTOS. PROCEDE LA APERTURA DEL INCIDENTE RELATIVO PARA QUE LA JUNTA PRACTIQUE LAS INVESTIGACIONES DEL CASO CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL QUEJOSO PRESENTÓ LA DEMANDA DE GARANTÍAS EN ORIGINAL, Y AQUÉLLA REMITIÓ AL TRIBUNAL COLEGIADO CORRESPONDIENTE COPIA SIMPLE DE ELLA, LO QUE MOTIVÓ QUE SE TUVIERA POR NO INTERPUESTA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo