Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la autoridad responsable remite copia simple del escrito de demanda de garantías y no el original, debe aplicarse el artículo 169 de la Ley de Amparo, en cuanto a que la copia simple del escrito de demanda no puede considerarse como el original, y toda vez que al ser requerida informó que el original no se encontraba en la carpeta de amparo, motivó que se tuviera por no interpuesta la demanda. Por tanto, si en el recurso de reclamación el quejoso argumenta que la presentó en original debidamente firmada, acompañándola de varias copias y teniendo en cuenta que la copia que remitió la responsable contiene el sello de la misma autoridad que especifica que se recibió el original y sus anexos, deben devolvérsele a ésta los autos para que practique las investigaciones del caso, y tramite de inmediato la reposición de los autos en forma incidental, conforme a los artículos 725 y 726 de la Ley Federal del Trabajo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000453
Clave: I.9o.T.5 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1392
Reclamación 30/2011. Sergio López Palacios. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Francisco Ernesto Orozco Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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