Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En atención al principio de seguridad jurídica, la Junta sólo puede tomar en cuenta lo actuado en el juicio laboral; entendiéndose por actuaciones judiciales todas aquellas participaciones de las partes, así como del juzgador dentro del procedimiento, esto es, la intervención del actor y demandado que defienden sus derechos, aportan pruebas, objetan las de su contraria, así como formulan alegatos; en concordancia con la labor de la autoridad que consiste en asentar las intervenciones de aquéllos, así como ordenar el agregado de los documentos que al efecto exhiban; encomienda que propicia la inalterabilidad tanto de las constancias en su contenido propio, como del conjunto de actuaciones en el orden en que se lleva a cabo el juicio, el que deberá tener una secuencia lógica, acorde al desenvolvimiento de las etapas procesales. De lo anterior se colige que, cuando exista algún documento con el que alguna de las partes pretenda beneficiarse, sin que hubiera constancia de su petición ni de su recepción por parte de la autoridad laboral, no podrá reputarse como una actuación existente formal y materialmente en el juicio. De lo contrario, se atentaría contra el equilibrio procesal y la seguridad del procedimiento, dado que la parte que no conoció de la existencia de tal documento, ni de su recepción, estaría imposibilitada para objetarla, o para actuar conforme a sus intereses, según su contenido.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
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Registro digital (IUS): 2000493
Clave: VIII.4o.(X Región) 1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1676
Amparo en revisión 158/2011. Blanca Esthela Orquiz Juárez. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Leticia Razo Osejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.(III Región) 5 L (10a.). ACCESO A LA JUSTICIA. SU SALVAGUARDA POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN IMPLICA QUE AL CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO GARANTICEN QUE LA PRETENSIÓN DEL QUEJOSO SEA RESUELTA Y, PARA ELLO, CUANDO DECRETEN LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA CONSTITUCIONAL DEBEN REMITIR EL ASUNTO A LA AUTORIDAD QUE, CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE, SEA COMPETENTE PARA RESOLVERLO.
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Art. XV.5o.1 L (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIO Y QUE DISFRUTEN DE UNA PENSIÓN DERIVADA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PUEDEN RESCATAR LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO, APOYADOS ÚNICAMENTE EN EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
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