Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cláusula vigésima sexta de las Condiciones Generales de Trabajo 2007 suscritas entre el Décimo Octavo Ayuntamiento de Mexicali, Baja California y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, establece que cuando el trabajador se separe de su empleo voluntariamente, la autoridad pública le otorgará una prima de antigüedad, consistente en el importe de quince días de salario por cada año de servicio efectivo laborado, cuantificada con base en el salario que estaba devengando, y precisa que la autoridad pública central lo hará conforme al artículo 36 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, precepto que conceptúa al salario como la retribución que la autoridad pública correspondiente debe pagar a los trabajadores por sus servicios y que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, quinquenios, habitación, primas, comisiones, complementos, honorarios, participaciones y prestaciones que se entreguen al trabajador por sus servicios. Por tanto, de la interpretación sistemática de las citadas disposiciones, en relación con las contenidas en las cláusulas décima novena y trigésima segunda de las aludidas condiciones generales de trabajo, las cuales prevén, respectivamente, que la autoridad pública concederá a sus trabajadores una prima vacacional equivalente al sesenta por ciento del salario que devenguen durante el periodo de vacaciones, al cual se anexarán las prestaciones de previsión social múltiple, quinquenio, canasta básica, bono educativo y bono de transporte; y, por otro lado, también entregará un aguinaldo anual por el importe de sesenta días del salario que devengue, en el que se incluirán las referidas prestaciones, se advierte que, si bien en las referidas condiciones generales de trabajo se aplica el concepto de salario devengado como sinónimo de salario tabular, en oposición al de salario integrado, al normar el pago de la prima de antigüedad, se pactó que esta prestación se determine con base en el salario devengado, previendo como excepción a lo anterior, el supuesto en que el pago deba realizarlo la autoridad pública central, es decir, el Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, caso en el cual, determinaron que debe efectuarse en los términos del citado numeral 36, esto es, conforme al salario integrado, de lo que se advierte que, para incorporar a éste el aguinaldo anual y la prima vacacional, a fin de cuantificar el pago de la prima de antigüedad, la autoridad deberá calcular su importe, anexando a éstos, los conceptos previstos en las cláusulas que los regulan.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000628
Clave: XV.5o.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1836
Amparo directo 219/2011. Elías García Arreola. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Polo Rosas Baqueiro. Secretaria: María Lourdes Luna Mendivil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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