Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, el procedimiento laboral es predominantemente oral, lo que implica que se dé prevalencia a la palabra hablada, lo que obliga a las partes a comparecer durante las diversas etapas y externar las manifestaciones que estimen necesarias para su adecuada defensa. Por su parte, el artículo 721 de la citada ley, precisa, en lo que interesa, que lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, y que todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el secretario, salvo aquellas diligencias encomendadas a otros funcionarios. De ello se evidencia que la oralidad no excluye a la forma escrita, sino que la complementa, pues resulta indispensable que todas las intervenciones y manifestaciones de las partes queden asentadas de manera escrita, con el objeto de tener la certeza de la forma y condiciones en que se desenvolvió el procedimiento, y será esto la herramienta que utilice el juzgador para resolver lo pretendido o alegado por los contendientes.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
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Registro digital (IUS): 2000629
Clave: VIII.4o.(X Región) 2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1838
Amparo en revisión 158/2011. Blanca Esthela Orquiz Juárez. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Leticia Razo Osejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.5o.2 L (10a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DEL EMPLEO. CUANDO SU PAGO CORRESPONDA A LA AUTORIDAD PÚBLICA CENTRAL, SE CALCULARÁ CONFORME AL SALARIO INTEGRADO, Y EN ÉSTE SE CONSIDERARÁN LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL AGUINALDO ANUAL Y LA PRIMA VACACIONAL.
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