Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien conforme al artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón la carga de probar el monto del salario y su pago, la Junta válidamente puede apartarse del texto legal citado cuando en el incidente de liquidación el actor señala incrementos desproporcionados, respecto de los aumentos a los salarios mínimos o a la realidad económica del país, pues en estos casos debe arrojar la carga de la prueba a quien los señala, por resultar inverosímiles.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000809
Clave: I.7o.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1928
Amparo en revisión 16/2012. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: Jorge Luis Hernández Saldaña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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