LABORALES

Artículo III.3o.(III Región) 1 L (10a.). SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA EMITIDA POR VIRTUD DE UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN IMPONE TOMAR EN CUENTA LA TRASCENDENCIA PARA CUMPLIR CON EL DESPACHO DEL SERVICIO PÚBLICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA EMITIDA POR VIRTUD DE UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN IMPONE TOMAR EN CUENTA LA TRASCENDENCIA PARA CUMPLIR CON EL DESPACHO DEL SERVICIO PÚBLICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA).

Si se trata de la suspensión temporal de la relación laboral por virtud de un auto de formal prisión en términos del precepto señalado, deben tomarse en cuenta las obligaciones que derivan del nexo laboral que une al servidor público con la dependencia o entidad pública patronal, ya que es importante considerar respecto de qué tipo de relación laboral se pretende predicar la referida causa de suspensión laboral y la trascendencia que puede tener para el despacho del servicio público el hecho de que a un trabajador burocrático le sea decretado auto de formal prisión. Así, su estatus jurídico revela determinadas características para preservar y garantizar el servicio que les está encomendado a favor de la colectividad, acorde con el precepto 55, fracciones I, III, V, X, XII y XVIII, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en donde el legislador delimitó sus deberes para lograr el normal funcionamiento de las instituciones y dependencias, como son: a) desempeñar sus labores dentro de los horarios establecidos, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos; b) cumplir con las obligaciones derivadas de las condiciones generales de trabajo; c) asistir puntualmente a sus labores; d) comunicar fallas del servicio que ameriten su atención inmediata; y, e) realizar durante las horas de trabajo las labores que se les encomiendan, quedando prohibido abandonar el local o lugar donde presten sus servicios, sin la autorización previa del superior inmediato, que incluso, éste debe abstenerse de autorizar que un servidor público no asista a sus labores sin causa justificada por más de quince días. Lo anterior pondera un estándar jurídico y material de prestación del servicio que asegure su óptimo desempeño, siguiendo los principios de imparcialidad, probidad, profesionalismo, honestidad, eficiencia, lealtad y austeridad, tutelados constitucionalmente (artículo 113, en relación con el diverso 109, fracción III, de la Norma Fundamental), para que sus labores sean efectuadas de forma continua y permanente. Por tanto, este tipo de relación laboral no persigue un fin económico ni se trata de un simple acuerdo de voluntades, donde las repercusiones para el desempeño normal de labores que puede tener el dictado de un auto de formal prisión a un trabajador burocrático sean intrascendentes, ya que existe la necesidad de que subsista la materia de trabajo y, por ello, la prestación del servicio acorde con los deberes mencionados. De ahí que no sólo se trata de si el formalmente preso podría acudir a sus labores, sino que, por imperativo legal, ello sea cumpliendo con las citadas obligaciones, para que no se vea mermado el adecuado desarrollo de la actividad pública asignada, lo que es relevante porque el Estado no cesa en sus atribuciones constitucionales y legales a favor de la colectividad para atender las necesidades relativas, a través de sus diferentes organismos y empleados que tienen el deber de proveer de los bienes y servicios que el orden jurídico aplicable les atribuye.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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Registro digital (IUS): 2000919

Clave: III.3o.(III Región) 1 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2150

Precedentes

Amparo directo 730/2011. Mario Gerardo Cervantes Medina. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.(III Región) 1 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.(III Región) 1 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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