Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un trabajador burócrata demanda la expedición de un nombramiento de base respecto de una plaza de confianza, porque afirma realizar funciones que materialmente son distintas a las que corresponden a su puesto y su naturaleza es propia de uno de base, su acción es improcedente ya que esa circunstancia deviene de una situación irregular en su trabajo que no puede traer como consecuencia que se basifique una plaza cuyo salario y actividades el Estado designó presupuestariamente a una de confianza, sólo porque se realizan funciones ajenas a ésta. Por tanto, el burócrata únicamente puede demandar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje la regularización de sus condiciones laborales, esto es, el respeto a su nombramiento, a fin de que se le permita realizar las actividades inherentes a su plaza, o bien, que le sea otorgado el nombramiento del puesto que corresponde al trabajo que materialmente desempeña.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2000930
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 5 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2162
Amparo en revisión 697/2011. Jorge Arturo Conde Fuentes. 31 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.T. J/1 (10a.). TERCERO PERJUDICADO. SI LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA PROTECTORA SE LIMITAN A AMPARAR AL QUEJOSO PARA QUE LA RESPONSABLE REALICE DETERMINADOS ACTOS PROCESALES Y DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA, AQUÉL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN, PUES ELLO NO LE CAUSA PERJUICIO (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 90/2010).
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 7 L (10. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS. CUANDO DEMANDAN LA EXPEDICIÓN DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE RESPECTO DE UNA PLAZA DE CONFIANZA, SU ACCIÓN DEBE PRECISAR LAS FUNCIONES DEL PUESTO CUYA BASIFICACIÓN RECLAMAN, SI LA LEY O EL REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN A LA QUE PERTENECEN NO LO CONSIDERE DE CONFIANZA NI REGULE LAS FUNCIONES INHERENTES A ÉL.
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