LABORALES

Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 5 L (10. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI LA ACCIÓN PARA DEMANDAR UN NOMBRAMIENTO DE BASE RESPECTO DE UNA PLAZA DE CONFIANZA LA FUNDAMENTAN EN QUE SE REALIZAN FUNCIONES QUE MATERIALMENTE SON DISTINTAS A LAS QUE CORRESPONDEN A SU PUESTO, AQUÉLLA ES IMPROCEDENTE SI DEVIENE DE UNA SITUACIÓN IRREGULAR EN SU TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI LA ACCIÓN PARA DEMANDAR UN NOMBRAMIENTO DE BASE RESPECTO DE UNA PLAZA DE CONFIANZA LA FUNDAMENTAN EN QUE SE REALIZAN FUNCIONES QUE MATERIALMENTE SON DISTINTAS A LAS QUE CORRESPONDEN A SU PUESTO, AQUÉLLA ES IMPROCEDENTE SI DEVIENE DE UNA SITUACIÓN IRREGULAR EN SU TRABAJO.

Cuando un trabajador burócrata demanda la expedición de un nombramiento de base respecto de una plaza de confianza, porque afirma realizar funciones que materialmente son distintas a las que corresponden a su puesto y su naturaleza es propia de uno de base, su acción es improcedente ya que esa circunstancia deviene de una situación irregular en su trabajo que no puede traer como consecuencia que se basifique una plaza cuyo salario y actividades el Estado designó presupuestariamente a una de confianza, sólo porque se realizan funciones ajenas a ésta. Por tanto, el burócrata únicamente puede demandar ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje la regularización de sus condiciones laborales, esto es, el respeto a su nombramiento, a fin de que se le permita realizar las actividades inherentes a su plaza, o bien, que le sea otorgado el nombramiento del puesto que corresponde al trabajo que materialmente desempeña.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2000930

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 5 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2162

Precedentes

Amparo en revisión 697/2011. Jorge Arturo Conde Fuentes. 31 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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