LABORALES

Artículo XXXI.3 L (10a.). TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS POR TIEMPO DETERMINADO. SI EL PATRÓN PROMOVIÓ INCIDENTE DE NO ACATAMIENTO DE LAUDO Y ÉSTE SE DECLARÓ PROCEDENTE, LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEBE FIJARSE CONFORME AL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS POR TIEMPO DETERMINADO. SI EL PATRÓN PROMOVIÓ INCIDENTE DE NO ACATAMIENTO DE LAUDO Y ÉSTE SE DECLARÓ PROCEDENTE, LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD DEBE FIJARSE CONFORME AL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Si el patrón demandado promueve el incidente de no acatamiento de laudo y la autoridad laboral califica de legal su procedencia, de conformidad con el artículo 49, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, aquél quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador de Petróleos Mexicanos, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50, toda vez que al tratarse de un trabajador eventual y acorde con la fracción I, cuando la relación de trabajo sea por tiempo determinado que exceda de un año, la indemnización por antigüedad consistirá en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días, por cada uno de los años siguientes en que el trabajador hubiese prestado servicios, siendo que a partir del segundo año y posteriores, el cálculo deberá hacerse tomando en cuenta veinte días por año, multiplicados por el salario diario acreditado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000932

Clave: XXXI.3 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2164

Precedentes

Amparo en revisión 7/2012. Pedro Zacarías González. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María del Rosario Franco Rosales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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