Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las acciones para demandar la reinstalación en el trabajo o bien, la indemnización de ley, prescriben en cuatro meses contados a partir del momento en que el empleado público es notificado del despido. Como la prescripción constituye una excepción en el sistema jurídico mexicano, en su configuración es necesario que el caso concreto se adecue exactamente a la norma jurídica. De esta manera, si el Estado-patrón niega el despido, ello impide que transcurra la prescripción, porque los elementos condicionantes para iniciar el cómputo de esa figura son la existencia del despido y su formal notificación al trabajador. En congruencia con lo anterior, la confesión contenida en la demanda laboral del empleado público, en el sentido de que fue despedido verbalmente en determinada fecha, no constituye un elemento básico para computar el término prescriptivo, ya que esa manifestación no puede equipararse ni sustituir a la formal notificación que la ley precisa.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001153
Clave: I.13o.T.39 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2033
Amparo directo 87/2012. 30 de abril de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.Nota: Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 285/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 11 L (1. PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU ANÁLISIS NO COMPRENDE EL ESTUDIO DE LA LEGALIDAD DE LOS ANTECEDENTES DEL PODER NOTARIAL OTORGADO EN NOMBRE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.
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