Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que el artículo 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos prevé la posibilidad de aplicar supletoriamente a ésta, en primer lugar, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, en su defecto, la Ley Federal del Trabajo, no menos lo es que del contenido de la referida ley del servicio civil no se advierte precepto alguno que regule las figuras jurídicas de la réplica y contrarréplica, antes bien, sus artículos 115 y 116 establecen que el procedimiento se inicia con la demanda y en una sola audiencia, previa conciliación, se dará contestación a aquélla, se desahogarán las pruebas y se formularán los alegatos. Por tanto, al no existir esas figuras procesales en dicho ordenamiento es inaplicable supletoriamente el artículo 878, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, ya que tratándose de procedimientos burocráticos estatales, es menester que la ley que los regula contemple la institución respecto de la cual se pretende la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual, su limitación no puede alegarse como violación procesal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001173
Clave: XVIII.4o.3 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2045
Amparo directo 771/2011. Javier Pérez Carmona. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Edna Viridiana Rosales Alemán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.T.39 L (10a.). PRESCRIPCIÓN. LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO SE DICE DESPEDIDO VERBALMENTE, NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA COMPUTAR EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO, CUANDO EL DESPIDO FUE NEGADO.
Siguiente
Art. XVIII.4o.5 L (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. SI SE OMITE DESAHOGAR LA ETAPA CONCILIATORIA Y LA PROTECCIÓN FEDERAL SE CONCEDE PARA EFECTO DE QUE SE LLEVE A CABO, SI DE SU VERIFICACIÓN NO SE ADVIERTE ARREGLO ENTRE LAS PARTES, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA Y ADQUISICIÓN PROCESAL DEBERÁN SUBSISTIR LAS ACTUACIONES POSTERIORES A ELLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo