LABORALES

Artículo I.6o.T.19 L (10a.). PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL ESTÍMULO POR ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES NO INTEGRA EL SALARIO BASE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL ESTÍMULO POR ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES NO INTEGRA EL SALARIO BASE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE AQUÉLLA.

Del artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social se advierte que el estímulo por actividades recreativas y culturales no integra el salario base para determinar la cuantía de las pensiones, pues dispone que los conceptos que integran el salario son: sueldo tabular, ayuda de renta, antigüedad, cláusula 86, despensa, alto costo de vida, zona aislada, horario discontinuo, cláusula 86 Bis, compensación por docencia, atención integral continua, aguinaldo, ayuda para libros y riesgo por tránsito vehicular para choferes u operadores del área metropolitana. Consecuentemente, el estímulo por actividades recreativas y culturales no integra el salario base para determinar la cuantía básica de la pensión jubilatoria, porque si la intención de las partes hubiera sido incluirlos, así lo habrían señalado expresamente en el contrato colectivo respectivo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001398

Clave: I.6o.T.19 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1871

Precedentes

Amparo directo 325/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Luis Reyes Torres.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/14 (10a.), publicada el viernes 21 de marzo de 2014, a las 11:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, marzo de 2014, página 1419, de título y subtítulo: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL ESTÍMULO POR ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES NO INTEGRA EL SALARIO BASE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE AQUÉLLA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.19 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.19 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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