Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es verdad que a la parte demanda le corresponde probar la duración de la jornada de trabajo; sin embargo, la Junta al absolver del pago de tiempo extraordinario que se demandó, lo hizo correctamente y apreciando libremente esa cuestión, pues estimó que no era creíble que el actor trabajara diariamente jornada extraordinaria, sin que se le retribuyera. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800222
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 296
Amparo directo 3736/90. Enrique Hernández Martínez. 9 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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