Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Junta no viola las garantías del patrón al desechar la inspección que ofreció, a fin de acreditar los ingresos salariales de un empleado, ya que de conformidad con lo que dispone el artículo 801 de la Ley Federal del Trabajo, tales documentos debió presentarlos en original, o, tratándose de libros, expedientes o legajos, exhibir copia para los efectos de compulsa, en el momento procesal oportuno, esto es, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, a efecto de que se anexaran al procedimiento, lo cual no hizo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800209
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 611
Amparo directo 6295/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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