Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tanto la anterior como la vigente Ley del Seguro Social señalan que para el pago de la pensión por viudez tiene preferencia la esposa del asegurado o pensionado fallecido frente a la concubina; pero cuando se demuestra que la cónyuge del asegurado fallecido vivió en concubinato con éste por más de cinco años, no puede negársele la pensión por viudez, por la circunstancia de que su matrimonio duró menos de un año desde la celebración del enlace; toda vez que la garantía social contenida en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la familia está tutelada por un régimen de seguridad y justicia social, a través del cual se protege a los trabajadores pensionados y a sus beneficiarios, entre ellos, la concubina; por lo que no debe existir afectación a su derecho a percibir una pensión por viudez cuando ésta haya contraído nupcias con el asegurado, con independencia del tiempo que haya durado el enlace, pues en el caso no hay afectación a la estabilidad familiar, dado que no se contraponen los derechos de la esposa frente a los de la concubina, ya que se trata de la misma persona, quien además vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron a la muerte del asegurado, cumpliéndose con la exigencia contenida en el artículo 152 de la anterior o 130 de la actual Ley del Seguro Social.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001399
Clave: I.6o.T.20 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1872
Amparo directo 452/2012. Esperanza Miranda Arzaba. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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