Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De la interpretación estricta a la cláusula 68 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente de 2004 a 2006, que establece que en caso de terminación de la relación laboral de un trabajador, por renuncia, incapacidad o jubilación, el Colegio se compromete a entregarle el finiquito legal con salario integrado que en su caso le corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que únicamente es para que el finiquito sea calculado con salario integrado, pero no es extensiva para la prima de antigüedad regulada por el citado artículo. Esto es así, pues del análisis de la cláusula se desprende que el concepto de "salario integrado" se asentó antes de incluir "la prima de antigüedad", por ello no puede deducirse que también se refiriera a que ésta debía pagarse con base en salario integral, sino conforme a lo dispuesto por el citado artículo; interpretación que se hace conforme a lo dispuesto en el criterio sustentado por esta Segunda Sala, contenido en la tesis 2a./J. 128/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 190, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDEN LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA."
---
Registro digital (IUS): 2001716
Clave: 2a./J. 71/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 937
Contradicción de tesis 160/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de junio de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.Tesis de jurisprudencia 71/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800612. ANTIGÜEDAD, CONCEPTOS DE LA.
Siguiente
Art. IUS 800619. ACTO RECLAMADO, CONFORMIDAD DE LAS PARTES CON EL. AMPARO IMPROCEDENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo