LABORALES

Artículo I.6o.T.30 L (10a.). JUECES CÍVICOS. DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES QUE PARA SU FUNCIÓN ESTABLECE LA ABROGADA LEY DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEBEN SER CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL ENCONTRARSE REGULADOS EN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISOS A) Y B) DE LA LEY BUROCRÁTICA, SIN QUE SEA NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE DICHAS FUNCIONES AL HALLARSE DELIMITADAS EN LA LEY ESPECÍFICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUECES CÍVICOS. DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES QUE PARA SU FUNCIÓN ESTABLECE LA ABROGADA LEY DE JUSTICIA CÍVICA PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEBEN SER CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL ENCONTRARSE REGULADOS EN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISOS A) Y B) DE LA LEY BUROCRÁTICA, SIN QUE SEA NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE DICHAS FUNCIONES AL HALLARSE DELIMITADAS EN LA LEY ESPECÍFICA.

Los artículos 6o., 61, 62 y 63, fracciones II, III, VIII y XI, 78, 79 y 80 de la abrogada Ley de Justicia Cívica para el Distrito Federal regulan las atribuciones, facultades y responsabilidades que les corresponden a los Jueces Cívicos, entre ellas: contar con personal sujeto a sus órdenes; dirigir administrativamente las labores del juzgado en el que se encuentran laborando, tanto del personal que lo integra como de los elementos policiacos adscritos a él, todos ellos bajo sus órdenes y responsabilidad de acuerdo a la función que a cada uno les encomienda; resolver lo relativo a la responsabilidad o no de los infractores que les son consignados e, inclusive, aplicar las sanciones correspondientes establecidas en dicho ordenamiento legal que los rige, así como determinar la condonación de sanciones, siguiendo los lineamientos que el Consejo de Justicia Cívica haya determinado, a instancia de los infractores, supervisados también por dicho consejo. En ese entorno legal, se concluye que dichos funcionarios se encuentran regulados en el supuesto normativo del artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y por ello deben considerarse como empleados de confianza, sin que por eso exista la obligación patronal de acreditar fehacientemente las funciones que realizan al estar delimitadas en la ley específica.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002158

Clave: I.6o.T.30 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1909

Precedentes

Amparo directo 842/2012. Jefe Delegacional del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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