Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 721 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, las resoluciones y lo actuado en las audiencias se harán constar en actas, las que deberán firmarse por quienes en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo. En ese tenor, cuando las actas en las que consta el desahogo de las pruebas carecen de firmas, sus consecuencias jurídicas serán diferentes, según se trate de las ofrecidas por la demandada o la actora y de acuerdo a la parte que lo reclame en amparo. Esto es, si la quejosa es la actora y la que carece de firma es la prueba ofrecida por la demandada, no tendrá valor y no deberá considerse al momento en que se realice la valoración de pruebas correspondientes, mientras que la falta de firma en el desahogo de las pruebas ofrecidas por la actora, no puede tener la misma consecuencia, puesto que tal vicio, no imputable a la quejosa, no debe dejarla en estado de indefensión, ya que, de ser así, a quien beneficiaría es a la demandada, al carecer de consecuencias una prueba ofrecida por su contraria, por lo que en tal caso, dicho vicio origina que se ordene la reposición del desahogo de ese medio probatorio.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002617
Clave: XVIII.4o.6 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2126
Amparo directo 77/2012. Juana Silvestre Ortiz. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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