LABORALES

Artículo I.9o.T.12 L (10a.). AMPARO CONTRA LEYES. EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE ÉSTAS ES INNECESARIO SI SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN ES EN SÍ MISMO INCONSTITUCIONAL Y EXISTE LA SEGURIDAD DE QUE POR ESTE MOTIVO SE CONCEDERÁ AL QUEJOSO LA PROTECCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO CONTRA LEYES. EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE ÉSTAS ES INNECESARIO SI SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN ES EN SÍ MISMO INCONSTITUCIONAL Y EXISTE LA SEGURIDAD DE QUE POR ESTE MOTIVO SE CONCEDERÁ AL QUEJOSO LA PROTECCIÓN FEDERAL.

Conforme a la tesis aislada 2a. XCII/99 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 2009, página 366, de rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO SE CONTROVIERTEN CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN, EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE AQUÉLLAS DEBE REALIZARSE ANTES QUE EL DE ÉSTE, EN ARAS DE TUTELAR LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.", se infiere que cuando se controvierte una disposición de observancia general con motivo de su primer acto de aplicación, una vez determinada la procedencia del juicio respecto de ambos actos de autoridad, con el objeto de tutelar la garantía de acceso a la justicia establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe abordarse el estudio de constitucionalidad de la disposición general impugnada y, posteriormente, en su caso, de ser factible, analizar los vicios propios atribuidos al acto de aplicación; sin embargo, esta interpretación tiene sus excepciones, entre ellas, cuando el acto de aplicación de la disposición tildada de inconstitucional es por sí mismo inconstitucional, y esta hipótesis se surte ante la determinación de la autoridad por la que no da trámite a la demanda laboral y ordena archivar el expediente, pues con ello no se observan las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales. Por tanto, en estos casos es innecesario abordar el estudio de constitucionalidad de la disposición general impugnada, ya que basta con atender a la ilegalidad del acto de aplicación reclamado, siempre que exista la seguridad de que a la parte quejosa se le otorgará la protección de la Justicia Federal contra el primer acto de aplicación que trascendió a su esfera jurídica, pues proceder de esta manera no se contrapone a la tutela de la garantía de acceso a la justicia establecida en el referido artículo 17, ya que ese primer acto quedará insubsistente, es decir, su aplicación en la esfera jurídica del quejoso quedará sin efecto.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002701

Clave: I.9o.T.12 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1308

Precedentes

Amparo directo 687/2012. Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana. 4 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Francisco Ernesto Orozco Vera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.T.12 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.T.12 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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