LABORALES

Artículo I.4o.(I Región) 1 L (10a.). DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, TORNA INNECESARIO REMITIRSE A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI LA LEGISLACIÓN LABORAL BUROCRÁTICA PREVÉ LA REGULACIÓN DEL MARGEN TEMPORAL SUMARÍSIMO EN QUE DEBE RESOLVERSE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DEL LAUDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, TORNA INNECESARIO REMITIRSE A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI LA LEGISLACIÓN LABORAL BUROCRÁTICA PREVÉ LA REGULACIÓN DEL MARGEN TEMPORAL SUMARÍSIMO EN QUE DEBE RESOLVERSE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DEL LAUDO.

Es innecesario remitirse a los derechos humanos establecidos en los instrumentos internacionales si en atención al principio pro persona consagrado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, la propia Ley Fundamental resulta suficiente para preverlos, según lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. XXXIV/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1348, de rubro: "DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE ACUDA A LOS PREVISTOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI RESULTA SUFICIENTE LA PREVISIÓN QUE SOBRE ÉSTOS CONTENGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.". Bajo esa perspectiva, si el artículo 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé la resolución del incidente de liquidación dentro de un margen temporal sumarísimo, y con fundamento en él es posible determinar que el proceder de la responsable excedió del tiempo razonable en el que pudo actuar, dada la dilación de la emisión de los acuerdos y el señalamiento lejano de diligencias, permite ponderar que la autoridad jurisdiccional no ajustó su proceder a los derechos humanos de justicia pronta y expedita, de seguridad jurídica y legalidad, tutelados por los preceptos 14, 16 y 17 constitucionales, y ello torna innecesario, atento al referido principio pro persona, remitirse al contenido del artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que establece el derecho humano de acceso a la justicia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

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Registro digital (IUS): 2002748

Clave: I.4o.(I Región) 1 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1348

Precedentes

Amparo en revisión 1008/2012. Alma Yerica Castillo Torres. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Gerardo Mendoza Gutiérrez. Secretaria: Patricia Guadalupe Lee Martínez.Nota: La tesis 2a. XXXIV/2012 (10a.) citada, integró la jurisprudencia 2a./J. 172/2012, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1049.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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