Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La disposición contenida en el artículo 124 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Hacienda, por su propia naturaleza, no puede modificar ni cambiar el contenido de la fracción I, del artículo 44 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores del Estado, porque dicho reglamento tiene un origen contractual, supuesto que contiene la forma en que se desarrolla la prestación de los servicios, mediante las opiniones y puntos de vista del Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Unidad Burocrática. Así pues, disposiciones de origen contractual no pueden afectar o modificar preceptos legales de carácter normativo, los que no pueden modificarse por la voluntad de las partes, en la relación de trabajo existente entre los empleados al servicio del Estado y los respectivos titulares de las dependencias correspondientes.
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Registro digital (IUS): 802049
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Quinta Parte; Pág. 49
Amparo directo 6954/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen V, Quinta Parte, página 59, tesis de rubro "ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PREVALECE SOBRE LOS REGLAMENTOS DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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