Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El contrato de trabajo que contiene la declaración de que el contratista cuenta con los recursos económicos suficientes para hacer frente a sus obligaciones patronales, se trata de un simple indicio que es insuficiente para acreditar su solvencia económica y liberar a las empresas beneficiarias de una responsabilidad solidaria, pues tales declaraciones son simples manifestaciones unilaterales, aun cuando lo reitere al contestar la demanda, porque dicha solvencia económica debe estar plenamente probada, ya que la finalidad de la figura de responsabilidad solidaria contenida en los artículos 12 a 15 de la Ley Federal del Trabajo es proteger al acreedor al asegurar el cumplimiento de las obligaciones patronales, y que todos los deudores sean garantes de los demás, de manera que cada uno pueda responder por el total del débito.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2002901
Clave: X.A.T.11 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1507
Amparo directo 592/2012. Daniel Herrera Reyes. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretaria: Julieta Ramírez Fragoso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 802249. TESTIGOS QUE SON EMPLEADOS DEL DEMANDADO.
Siguiente
Art. IUS 802271. COMISION MERCANTIL. SU DISTINCION CON EL CONTRATO DE TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo