Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La circunstancia de que los testigos sean empleados del demandado, no es suficiente por sí sola para invalidar sus dichos, ya que tal hecho en manera alguna puede fundar su tacha, y , por el contrario, ello explica por que pudieron haber presenciado hechos ocurridos en el centro del trabajo.
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Registro digital (IUS): 802249
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Quinta Parte; Pág. 161
Amparo directo 5219/54. Jesús Poveda. 19 de febrero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Arturo Martínez Adame.Amparo directo 1556/57. Ascención Martínez Gris. 17 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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