Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 123, apartado A, fracción XXVII, incisos g) y h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 5o., 6o. y 33 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte el principio de nulidad de la renuncia de derechos adquiridos por los trabajadores, que debe tomarse en cuenta por las Juntas de Conciliación y Arbitraje al conocer de los conflictos laborales donde se controvierta la naturaleza de las prestaciones (legales y extralegales) de los trabajadores de organismos públicos descentralizados, derivada de la migración de este tipo de trabajadores del apartado "B" al "A" del referido artículo 123, y como consecuencia de ello, del régimen establecido de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe establecerse que deben considerarse como legales y complementarias aquellas prestaciones establecidas en uno y otro de los citados ordenamientos, siempre y cuando su percepción no implique un doble pago, y aquellas prestaciones derivadas de reglamentos interiores de trabajo o condiciones generales de trabajo, así como las previstas administrativamente, deben considerarse analogadas a las derivadas de la contratación colectiva, con la particularidad de que las prestaciones previstas en estos últimos ordenamientos se encuentran contenidas y publicadas en diversos medios de difusión oficial.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002928
Clave: I.9o.T.11 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1525
Amparo directo 627/2012. Rosa María Anguiano y otros. 27 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXXI.6 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA GUÍA DE INVESTIGACIONES LABORALES EMITIDA POR LA DIRECCIÓN CORPORATIVA DE DICHO ORGANISMO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA REALIZADA CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
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