LABORALES

Artículo I.9o.T.11 L (10a.). TRABAJADORES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. FORMA DE CONSIDERAR SUS PRESTACIONES LABORALES CUANDO SE CONTROVIERTE SU NATURALEZA DEBIDO AL CAMBIO DE REGULACIÓN DE SU RELACIÓN LABORAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. FORMA DE CONSIDERAR SUS PRESTACIONES LABORALES CUANDO SE CONTROVIERTE SU NATURALEZA DEBIDO AL CAMBIO DE REGULACIÓN DE SU RELACIÓN LABORAL.

De la interpretación del artículo 123, apartado A, fracción XXVII, incisos g) y h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 5o., 6o. y 33 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte el principio de nulidad de la renuncia de derechos adquiridos por los trabajadores, que debe tomarse en cuenta por las Juntas de Conciliación y Arbitraje al conocer de los conflictos laborales donde se controvierta la naturaleza de las prestaciones (legales y extralegales) de los trabajadores de organismos públicos descentralizados, derivada de la migración de este tipo de trabajadores del apartado "B" al "A" del referido artículo 123, y como consecuencia de ello, del régimen establecido de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe establecerse que deben considerarse como legales y complementarias aquellas prestaciones establecidas en uno y otro de los citados ordenamientos, siempre y cuando su percepción no implique un doble pago, y aquellas prestaciones derivadas de reglamentos interiores de trabajo o condiciones generales de trabajo, así como las previstas administrativamente, deben considerarse analogadas a las derivadas de la contratación colectiva, con la particularidad de que las prestaciones previstas en estos últimos ordenamientos se encuentran contenidas y publicadas en diversos medios de difusión oficial.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002928

Clave: I.9o.T.11 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1525

Precedentes

Amparo directo 627/2012. Rosa María Anguiano y otros. 27 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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