Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El trabajador tiene derecho a demandar la reinstalación en su trabajo o a ser indemnizado en términos del artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a rechazar la oferta de trabajo, si ésta no conviene a sus intereses. Sin embargo, cuando demanda la reinstalación y manifiesta expresamente que sólo en el caso de que la demandada se niegue a reinstalarlo ejercita la acción de indemnización constitucional, es decir, alternadamente, ello se sujeta a una condición dependiente del patrón, por lo que en el caso de que éste ofrezca el trabajo y sea calificado de buena fe, pero se rechace por el actor, la consecuencia es que debe absolvérsele tanto de la reinstalación, como del pago de la indemnización constitucional, así como de las prestaciones derivadas, ya que aceptó que el trabajador regresara a prestar sus servicios y fue la decisión de éste rechazar dicha oferta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003671
Clave: IX.1o.6 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2007
Amparo directo 119/2013. Rocío Méndez Guerrero. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXXI.9 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI CONSTA QUE EL TRABAJADOR LO RECHAZÓ, ES IMPROCEDENTE TENERLO POR ACEPTADO CON POSTERIORIDAD, PUES ELLO IMPLICARÍA IR CONTRA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LAS PARTES (CASO ANÁLOGO AL PREVISTO EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 145/2010).
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