Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 103/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 224, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL ORDENAMIENTO BUROCRÁTICO RELATIVO, EN LO QUE RESPECTA AL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDE DE NUEVE HORAS A LA SEMANA."; señaló que es válida la aplicación supletoria del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo respecto del tiempo extraordinario de los trabajadores al servicio del Estado que exceda el límite de nueve horas a la semana, por lo que de este numeral se advierte que el tiempo extra que no rebase tres horas diarias ni tres veces a la semana, se cubrirá con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de lo anterior se colige un mecanismo para calcular su pago, basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas diariamente. En ese sentido, tomando en consideración que los trabajadores al servicio del Estado laboran de lunes a viernes, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes cuatro de los días subsecuentes, se cubrirán con un 200% más.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003788
Clave: I.3o.T. J/2 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 2; Pág. 1657
Amparo directo 675/2011. Enrique Escobedo de la Peña. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Díaz.Amparo directo 1135/2011. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Juana Zárate Martínez.Amparo directo 1449/2011. Emilio José Quijano Tenreiro. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Enriqueta Soto Hernández.Amparo directo 277/2012. Alejandro Francisco Jiménez Tepox. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Enriqueta Soto Hernández.Amparo directo 1290/2012. 7 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Karina Raquel Capdepont Romero.Nota: Por ejecutoria del 1 de septiembre de 2014, el Pleno en Materia del Trabajo del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 6/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXXI.8 L (10a.). SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO FAVORABLE. PARA CONCEDERLA, TRATÁNDOSE DE JUBILADOS, PENSIONADOS O CUALQUIER CASO ANÁLOGO, DEBE ESTUDIARSE CADA CASO CONCRETO Y DETERMINAR SI EXISTE PELIGRO DE SU INSUBSISTENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY AMPARO).
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Art. I.9o.T.19 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI POR VIRTUD DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE LA SALA REQUIERA A LA PARTE ACTORA PARA QUE ACLARE SU DEMANDA, CUMPLIDA O NO ESA PREVENCIÓN, DEBE FIJAR DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN.
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