Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 107, fracciones III, inciso a), V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo, se advierte que el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, donde podrán reclamarse no sólo las violaciones cometidas al dictar el laudo sino también las violaciones suscitadas en la secuela procesal. Ahora bien, en los juicios laborales en los que el Tribunal Colegiado de Circuito advierta irregularidades de la demanda laboral que la Sala responsable omitió tomarlas en cuenta, debe conceder el amparo para que se reponga el procedimiento a efecto de requerir al trabajador para que la aclare, lo que tiene como consecuencia que se deje insubsistente el laudo impugnado y se reponga el procedimiento a partir de que se cometió la violación declarada inconstitucional; de donde se sigue que, una vez que se cumpla lo ordenado en la ejecutoria, esto es, desahogada la prevención y una vez que dé vista con ella a la contraria, la autoridad del conocimiento debe fijar día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ya que, de no cumplir con ello, comete una nueva violación al procedimiento, pues la circunstancia de que el actor acate o no el requerimiento, no exime al tribunal responsable de celebrar la referida audiencia.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003794
Clave: I.9o.T.19 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2151
Amparo directo 1466/2012. Rita Velázquez Serrano. 12 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: José Juan Ramos Andrade.Amparo directo 1062/2012. Bernardo Enrique Galland Sánchez. 12 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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