Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En materia laboral, la prescripción es la pérdida del derecho por el simple transcurso del tiempo y la inactividad del trabajador. Ahora bien, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su título sexto, regula lo relativo a las prescripciones, previendo en su artículo 112 que, por regla general, las acciones derivadas de la ley o del nombramiento expedido en favor de los trabajadores al servicio del Estado prescribirán en un año, con excepción de los casos expresamente señalados en los restantes artículos del título en comento. En ese contexto, cuando el trabajador ejercita la acción de reincorporación a una plaza de base con motivo de la conclusión, baja o destitución en sus funciones en una diversa plaza de confianza en términos del artículo 5o. transitorio de la propia ley, no le es aplicable el plazo prescriptivo de cuatro meses a que hace referencia el artículo 113, fracción II, inciso a), de la referida ley, sino el genérico de un año que prevé el invocado artículo 112, ello porque si bien existe un cese formal del trabajador, éste surge respecto a una plaza diversa a aquella en la que se reclama su reincorporación, lo que se concluye de una interpretación sistemática y gramatical de los citados preceptos que permite considerar que la ley distingue entre la reinstalación a que se refiere el aludido artículo 113, fracción II, inciso a) y el regreso o reincorporación a una plaza de base a que hace alusión el artículo 5o. transitorio, por lo que si no se ubica en los supuestos del plazo específico, debe integrarse a la regla genérica de un año.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003898
Clave: I.6o.T.50 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1407
Amparo directo 272/2013. Juan Eduardo Reyna Ortiz. 12 de abril de 2013. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Carolina Pichardo Blake. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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