Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El contrato debe cumplirse conforme a lo expresamente pactado, sin que pueda ser modificado parcialmente a virtud de acciones individuales ejercitadas por quienes carecen de legitimación, y no cabe duda que aun cuando el representante del comité ejecutivo general del sindicato haya manifestado que hacía suya la demanda de los actores, en realidad esta manifestación la hizo no con el carácter de parte sino por haber sido llamado como tercer interesado a efecto de que dedujera cualquier interés en el conflicto; en otros términos, el sindicato no ha intentado acción alguna tendiente a una modificación del contrato de trabajo en la parte que afecte a los demandantes y por tal razón, es indiscutible que se está frente a una acción individual y no colectiva, por lo que la misma sólo pudo haber sido representada por la organización titular del contrato colectivo.
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Registro digital (IUS): 803601
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 13
Amparo directo 875/59. Petróleos Mexicanos. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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